jueves, 11 de agosto de 2016

CRE aprueba norma definitiva de gasolinas

El Economista
Sección. Empresas y Negocios
Autor. Luis Carriles
Pàgina 25
10 de agosto de 2016

CRE aprueba norma definitiva de gasolinas


EL COMITÉ Consultivo Nacional de Normalización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, presidido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), aprobó ayer la NOM-016 -CRE Especificaciones de calidad de petrolíferos, que prohibe parcialmente la utilización de etanol como oxigenante en gasolinas por su efecto perjudicial en el medio ambiente.

En el comité participan diversas Secretarías de Estado, asociaciones de industriales y consumidores, así como miembros de la academia que, en general, aprobaron la Norma sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos.

Esta norma sustituirá a la NOM-EEM-005-CRE-2015, que estará vigente hasta finales de este mes. Además, será complementada con un paquete regulatorio que implica una Norma sobre Emisiones, que provendrá de la Secretaría del Medio Ambiente.

La reunión con el comité tuvo una duración de poco más de cuatro horas y tras la aprobación la CRE estará en condiciones de publicarla a finales de este mes.

La propuesta aprobada por el comité prohibe utilizar el etanol como un oxigenante para las gasolinas comercializadas en las mayores áreas metropolitanas del país, mientras mantiene al metil tert-butil éter (MTBE) como adi-tivo. En el caso del diésel la norma toma estándares europeos.

Los valores del MTBE como oxigenante se mantienen en 11%, en tanto que si se usa etanol el porcentaje es de 5.8 por ciento, siempre que no sea para gasolina que se venda en las grandes ciudades del país. Otros aditivos son etil tert-butil éter (ETBE), tert-amil-metil-éter (TAME), diisopropil éter (DIPE) y terbutanol.

Con la nueva norma se permite el uso del MTBE, ETBE y TAME en su papel de oxigenantes en gasolinas regular y premium hasta en un máximo de 2.7 % de masa de oxígeno en el petrolífero, en todo el territorio nacional.

Asimismo, se permite un contenido máximo de hasta 5.8% en volumen de etanol anhidro como un oxigenante de las gasolinas regular y Premium, en todo el territorio nacional, en cuyo caso, debe ser mezclado durante la carga de los autotanques en las instalaciones de almacenistas y distribuidores.

Cuando se importen o produzcan en territorio nacional gasolinas premium o regular, y se adicionen con etanol, la prueba sobre el contenido de oxígeno se realizará en las instalaciones de almacenistas y distribuidores.

11% de oxigenante MTBE puede ser adicionado a las gasolinas, mientras que la proporción de etanol puede ser de 5.8 por ciento.

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