jueves, 26 de febrero de 2015

Emiten normas para permisionarios de gas LP

El Economista
Emiten normas para permisionarios de gas LP

A partir de hoy estarán vigentes diversas medidas para los permisionarios de distribución de gas Licuado de Petróleo (LP)respecto a mantenimiento y sustitución de infraestructura y equipos, así como en capacitación de personal.

Establece que los permisionarios contarán con instalaciones y equipo necesario, de su propiedad o en legítima posesión, que cumplan con las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad previstas en las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la prestación del servicio y capacitarán a su personal de conformidad con la normatividad vigente.

Especifica que los permisionarios no podrán realizar la actividad en cuestión en recipientes que no sean de su propiedad, en tanto que las instalaciones y equipos estarán sujetos al programa anual de mantenimiento.

Dicho programa, expone, deberá contener la programación cronológica que garantice el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y las medidas de reforzamiento en materia de sustitución de equipo, mantenimiento y capacitación del personal en el periodo anual siguiente a su presentación a la Sener.

Así, el programa de mantenimiento deberá identificar las actividades a realizar para la sustitución de equipos, además de las instalaciones y vehículos sujetos a mantenimiento, los recursos humanos sujetos a capacitación y el monto estimado a invertir de manera mensual en dichas actividades.

Subraya que se deberá identificar, con fecha de fabricación, los equipos de distribución a ser sustituidos y sus capacidades, así como la cifra calculada a invertir de manera mensual en dichas actividades.

De acuerdo con las disposiciones, al menos 52% de los 41 centavos por kilogramo del margen comercial será dedicado a sustitución de equipo y como máximo el 48% restante será destinado al mantenimiento y capacitación en materia de prevención y atención de siniestros.

Además, detalla el procedimiento para definir el monto de inversión anual mínimo que destinará cada permisionario a la ejecución de dicho programa de mantenimiento.

Aclara que los permisionarios deberán informar trimestralmente a la Secretaría de Energía durante los primeros 15 días hábiles de los meses de abril, julio, octubre y enero, el avance en el cumplimiento del programa.

Refiere que se podrá cumplir con esta obligación a través de reportes electrónicos del Fideicomiso para reposición de Activos de la Industria de Gas L.P. (FIRAGAS).

En otra resolución, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) determina las medidas que deberán implementar los suministradores y permisionarios de sistemas de transporte, distribución y almacenamiento de gas natural.

Lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, así como el sistema de alertas para informar oportunamente a sus usuarios sobre la entrega de gas natural fuera de especificaciones.

Especifica que los suministradores de gas natural serán responsables en todo momento de la calidad de gas natural que entreguen a los sistemas de transporte, distribución y almacenamiento.

Asimismo, de las afectaciones que, en su caso, se ocasionen a los equipos e instalaciones de los usuarios por el uso del gas natural fuera de especificaciones


Mejoran SAGARPA estatus sanitario en municipios productores de aguacate, mango y ciruela de cinco entidades

Mi Morelia

Mejoran SAGARPA estatus sanitario en municipios productores de aguacate, mango y ciruela de cinco entidades

Con las declaratorias publicadas hoy en el Diario Oficial de la Federación se fortalece el objetivo de mejorar el estatus fitosanitario de las zonas aguacateras en México

Ciudad de México (MiMorelia.com).- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) emitió cuatro acuerdos a través de los cuales se declara libre de los barrenadores del aguacate a siete municipios de Puebla, Jalisco, Michoacán y Estado de México; en otro documento, reconoció como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género anastrepha a un municipio de Nayarit.
Con las declaratorias publicadas este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se fortalece el objetivo de mejorar el estatus fitosanitario de las zonas aguacateras en México, y dar a los productores herramientas para mejorar la productividad y ser más competitivos.
De esta manera, los productores de aguacate de los municipios de Cohuecán y Tianguismanalco, Puebla; Valle de Juárez y San Gabriel, Jalisco; Zacapu y Charapan, Michoacán, Temascaltepec, Estado de México, podrán movilizar sus productos con mayor facilidad y colocarlos en los mercados nacional e internacional en condiciones de mayor competitividad.
Para emitir la declaratoria, los técnicos del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) constataron en las demarcaciones la ausencia del barrenador grande del hueso del aguacate (heilipus lauri), barrenador pequeño del hueso del aguacate (conotrachelus aguacatae y C. perseae) y de la palomilla barrenadora del hueso (stenoma catenifer), plagas restrictivas de la movilización y exportación del aguacate.
A fin de mejorar el estatus fitosanitario de los mencionados municipios, productores en coordinación con los gobiernos federal y estatales pusieron en práctica los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-066-FITO-2002, Especificaciones para el manejo fitosanitario y movilización del aguacate y la NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas.
El reconocimiento de zonas libres se hizo con base en evaluaciones del estatus fitosanitario realizadas por los técnicos de las delegaciones estatales de la SAGARPA en Puebla, Jalisco, Estado de México y Michoacán, y de la Dirección General de Sanidad Vegetal, del SENASICA.
Con la finalidad de mantener y proteger las zonas libres de barrenadores del hueso del aguacate, los productores deben aplicar las medidas establecidas en las normas anteriormente mencionadas: NOM-066-FITO-2002 y NOM-069-FITO-1995.
Por otro lado, SAGARPA publicó el Acuerdo por el que se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria al noreste del municipio de San Blas, Nayarit .
Esta declaratoria impacta positivamente en cuatro mil 602.8 hectáreas de mango y 100 de ciruela, con una producción anual de 54 mil 749 toneladas y un valor comercial estimado en 99.3 millones de pesos.
Para emitir la declaratoria, los técnicos del SENASICA constataron la escasa prevalencia de esta plaga, de acuerdo con lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta.
El acuerdo establece que para conservar el nuevo estatus se deberá aplicar las medidas fitosanitarias contenidas en la mencionada NOM-023-FITO-1995, y la NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.

DOF Y COFEMER 24/02/2015

1.    Diario Oficial de la Federación

Publicación
Tipo
Código
Nombre
Fecha de publicación
Fecha de entrada en vigor
Cancela alguna norma
Información adicional
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-CH-068-IMNC-2015
Materiales de referencia - Preparación de disoluciones de trabajo de pH.
2015-02-24
2015-04-25
NMX-CH-068-IMNC-2010
El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Manuel Ma. Contreras 133, 6o. piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06500, México, D.F., teléfono 5546-4546 y/o al correo electrónico:normalizacion@imnc.org.mx
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-E-148-CNCP-2014
Industria del plástico - Mallas sombra de color negro para la agricultura - Especificaciones.
2015-02-24
2015-04-25
NMX-E-148-CNCP-2006
El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Boulevard Toluca número 40-A, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de México.
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-E-145/3-CNCP-2014
Industria del plástico - Conexiones hidráulicas de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante cédula 40 con unión para cementar - Serie inglesa - Especificaciones.
2015-02-24
2015-04-25
NMX-E-145/3-SCFI-2001
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-E-232-CNCP-2014
Industria del plástico - Símbolos de identificación de plásticos.
2015-02-24
2015-04-25
NMX-E-232-CNCP-2011
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-E-261-CNCP-2014
Industria del plástico - Materiales celulares flexibles de poliuretano - Especificaciones y métodos de ensayo.
2015-02-24
2015-04-25

DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-C-494-ONNCCE-2014
Industria de la construcción - Lámina y teja corrugada de fibras naturales y bitumen - Especificaciones y métodos de ensayo.
2015-02-24
2015-04-25

El texto completo de las normas que se indican pueden ser adquiridos en la sede de dicho organismo ubicado en Ceres No. 7, Col. Crédito Constructor, código postal 03940, México, D.F. y/o al correo electrónico: normas@mail.onncce.org.mx
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-C-496-ONNCCE-2014
Industria de la construcción - Geotecnia - Materiales para terracerías - Determinación de la composición granular.
2015-02-24
2015-04-25

DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-C-497-ONNCCE-2014
Industria de la construcción - Mezclas asfálticas - Determinación del contenido de cemento o residuo asfáltico mediante extracción por centrifugado - Método de ensayo.
2015-02-24
2015-04-25

DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-C-498-ONNCCE-2014
Industria de la construcción - Asfaltos - Miscibilidad con cemento portland de emulsiones asfálticas - Método de ensayo.
2015-02-24
2015-04-25

DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-C-500-ONNCCE-2014
Industria de la construcción - Materiales asfálticos - Cubrimiento del agregado con emulsiones asfálticas - Método de ensayo.
2015-02-24
2015-04-25

DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-F-289-NORMEX-2014
Alimentos - Hojuela de avena - Especificaciones y métodos de prueba.
2015-02-24
2015-04-25
NMX-F-289-NORMEX-2008
El texto completo de la norma que se indica puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Avenida San Antonio número 256, 7o. piso, colonia Ampliación Nápoles, Delegación Benito Juárez, código postal 03840, México, D.F.



2.  COFEMER

Publicación
Tipo
Código
Nombre
Fecha de publicación
Fecha de entrada en vigor
Cancela alguna norma
Información adicional
COFEMER
Proyecto de norma
NOM-036-PESC-2007
Pesca responsable en el Lago de Pátzcuaro ubicado en el Estado de Michoacán. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
2015-02-24
N/A

8. Evaluación de la conformidad8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana, también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
COFEMER
Proyecto de norma
NOM-032-PESC-2003
Pesca responsable en el Lago de Chapala, ubicado en los Estados de Jalisco y Michoacan. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.
2015-02-24
N/A

8. Evaluación de la conformidad
8.2 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana también podrá ser efectuada por personas acreditadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

viernes, 20 de febrero de 2015

Chocolate y vino, en pañales

Excélsior
Sección. Dinero
Autor. Mariaelena Vega
Columna. Estrategia de Negocios
Página. 11
20 de febrero de 2015
Chocolate y vino, en pañales

El valor de los mercados del vino y el chocolate en el país aumentará en más de 900 y 600 millones de dólares, respectivamente, en los próximos años.

De acuerdo con un cálculo, en 2007 el valor del mercado del vino en México oscilaba los mil 102.4 millones de dólares; en 2012 la cifra alcanzó los mil 534.9 millones de dólares, y se espera que para 2017 la comercialización alcance los dos mil 517.5 millones de dólares. Es decir, se prevé un crecimiento de 43.4 por ciento.

Mientras que el consumo de chocolate representó en 2008 un valor del mercado de mil 130 millones de dólares y en 2013 la cifra ascendió a mil 438.7 millones de dólares, las proyecciones de Euromonitor Internacional para 2018 apuntan que el mercado de este producto en México alcanzará los dos mil 069.5 millones de dólares, con lo cual registraría tasas de crecimiento de hasta 34 por ciento.

La tendencia indica que el consumo de estos productos seguirá en aumento y sin duda las proyecciones son alentadoras.

Pues mientras que en México se consumen 300 mililitros de vino per cápita, en países europeos pueden, alcanzarse los 26 litros. Así que el potencial es enorme.

El consumo per cápita anual de chocolate es de 600 gramos, cuando en países como Inglaterra es de 15 kilogramos.

Lo cierto es que todavía a ambos sectores les falta escalar para diferenciar sus marcas y posicionarse en el mercado con estándares internacionales, ofreciendo productos de la mejor calidad.

Y como ambas industrias están en pañales, consideradas dentro de la categoría del consumo de productos gourmet en territorio nacional. Segmento que, si bien es cierto ha crecido en los últimos cinco años, aún no pueden cantar victoria dentro de las grandes ligas.

Omite Edomex pedir placas para patrullas

El Reforma (Suscripción)
Omite Edomex pedir placas para patrullas

Una omisión del Gobierno del Estado de México es el motivo del caos que impera en las placas de las patrullas de varios municipios de esa entidad, de acuerdo con información de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). 

El Gobierno estatal, que debería solicitar los juegos de placas ante la dependencia federal, no lo ha hecho desde el 2010.

"A la fecha no se tiene trámite alguno en proceso", informó la Secretaría a través de un reporte oficial, lo que exhibe que la administración estatal ha omitido hacer el requerimiento.

La última solicitud para placas para patrulla que se atendió del Gobierno mexiquense, agrega la SCT, data de enero de 2010.

"Emitiéndose la autorización para la fabricación de 5 mil 200 juegos de placas para Policía Automóvil y 4 mil juegos de placas para Policía Motocicleta", señala el reporte.

La dependencia refirió que en esa entidad es la Secretaría de Movilidad la encargada de hacer el trámite ante el Gobierno federal, misma que encabeza Isidro Pastor.

El 15 de febrero, REFORMA publicó que varias unidades de Seguridad Pública de Atizapán, Huixquilucan, Naucalpan y Tlalnepantla circulan sin placas, con láminas de plástico o sólo con los números pintados en las fascias y defensas.

Con ello, además de que se viola la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SCT-2-2000, se facilita la clonación de patrullas por parte del crimen organizado, según han señalado expertos en materia de seguridad.

Ayer, el Comisario de Naucalpan, Jorge Jiménez Contreras, aseguró que ya solicitó las placas a las autoridades correspondientes, pero no han sido entregadas.

"Este tema no es mío, es tema del Gobierno del Estado porque yo ya hice la gestión para las unidades.

"Ya se hizo la contestación; es más, el titular de la Secretaría, ahora Comisionado, emitió un comunicado en el que dice que va a hacer las gestiones para que se nos expida a los municipios más rápido esas placas", refirió.

El funcionario señaló que, en su caso, tiene 20 unidades sin placas, aunque todas tienen la cromática de la corporación. 
...Y cuesta a SSP 280 mil pesos corregir matrículas

Emplacar correctamente sus patrullas y motocicletas nuevas le costó a la Policía capitalina 279 mil 840 pesos.

El gasto lo hizo la Secretaría de Seguridad Pública luego de que REFORMA evidenció, en noviembre pasado, la falta de matrículas oficiales de los vehículos, lo cual facilitaba la clonación al crimen organizado.

A finales del mes pasado, Jacobo Cedeño Arcipreste, subdirector de Transporte de la dependencia, informó que entre enero y marzo se iniciaría el emplacamiento.

Por medio de una solicitud de información pública, la SSP respondió que la empresa encargada de troquelar las placas fue Comisa, que depende del Gobierno del DF.

"Comunicamos que contamos con el Contrato No. SSP/BG/A/001/2015 por la adquisición de Dípticos 'Placas para patrullas y moto patrullas', realizado con la Entidad 'Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA) bajo el amparo del Artículo 1º. de la Ley de Adquisiciones para el DF.

"(El contrato fue) por concepto de mil 200 juegos de placas para auto patrullas con un importe de $190 mil 740 y mil 200 piezas de placas para moto patrullas con un importe de 89 mil 100 pesos", indica el documento. 

DOF 19/02/2015

Diario Oficial de la Federación:

1.    DOF

Publicación
Tipo
Código
Nombre
Fecha de publicación
Fecha límite para comentarios
Fecha de entrada en vigor
Cancela alguna norma
Información adicional
OEC Requeridos
Responsable(s) de seguimiento
DOF
Acuerdo
N/A
ACUERDO del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, por el que se aprueba el Proyecto de Reglas de Operación del Registro de Esquemas de Autorregulación Vinculante y se instruye su publicación oficial.
2015-02-18
N/A
2015-02-19
 N/A
Sección V
Del reconocimiento de las acreditaciones de organismos de certificación en materia de protección de datos personalesConstancia de acreditación
Artículo 57. En caso de que una entidad de acreditación otorgue una acreditación para operar como organismo de certificación, deberá proporcionar a este último una constancia con la información a la que refiere el numeral 70 de los Parámetros
La entidad de acreditación deberá asignar el número único de acreditación al que refiere la fracción II del numeral 70 de los Parámetros, el cual estará integrado por el número único de registro de la entidad de acreditación y un consecutivo asignado por dicha entidad de acreditación.
OC
Fabián Hernández
DOF
Proyecto de cancelación
NMX-F-184-1985
Alimentos - Lácteos - Queso tipo gruyere.
2015-02-18
2015-04-19
N/A

Los  interesados deberán presentar sus comentarios sobre dicha cancelación ante la Dirección General de Normas para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Organismo que las propuso en Simón Bolívar número 446 2do piso Colonia Americana, código postal 44160, Guadalajara, Jalisco, México, Tels/Fax: 01 (33) 3630 5831, 3630 6517, a los correos electrónicos: normalizacion@cofocalec.org.mx ydirecciongral@cofocalec.org.mx.
LP
Carlos Rangel
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-E-191-CNCP-2014
Industria del plástico - Abrazadera de poli(cloruro de vinilo) (PVC) sin plastificante para toma domiciliaria de agua - Especificaciones.
2015-02-18
N/A
2015-04-19
NMX-E-191-SCFI-2002
El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Boulevard Toluca número 40-A, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.
LP
Carlos Rangel
DOF
Declaratoria de vigencia
NMX-E-209-CNCP-2014
Industria del plástico - Funcionamiento de la abrazadera de plástico para toma domiciliaria - Método de ensayo.
2015-02-18
N/A
2015-04-19
NMX-E-209-SCFI-2000
El texto completo de las normas que se indican puede ser adquirido en la sede de dicho organismo ubicado en Boulevard Toluca número 40-A, Colonia San Andrés Atoto, Naucalpan de Juárez, código postal 53500, Estado de México, o consultado gratuitamente en la biblioteca de la Dirección General de Normas de esta Secretaría, ubicada en Puente de Tecamachalco No. 6, Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C.P. 53950, Estado de México.
LP
Carlos Rangel