PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-216-SCFI-2017,
PRÁCTICAS COMERCIALES - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EVALUACIÓN
DE LA CONFORMIDAD - REQUISITOS
_____________________________________________________________________________________________________________________________Alberto
Ulises Esteban Marina,
Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los
artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones VIII, XII, 47
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su
Reglamento y 22 fracciones I, IV, X y XXV del Reglamento Interior de esta
Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-216-SCFI-2017 “Prácticas
comerciales - Contratos de prestación de servicios en la evaluación de la
conformidad - Requisitos”, a efecto de que dentro de los siguientes 60
días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE,
ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco,
Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57
29 91 00, Ext. 43205 y 43279, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos
electrónicos: karla.fernandez@economia.gob.mx,
angel.torres@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la
materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.
Ciudad
de México, a 23 de febrero de 2017
El Director General de Normas y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Lic. Alberto Ulises Esteban Marina
SECRETARÍA
DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
NORMAS
PROYECTO
DE NORMA OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-216-SCFI-2017
PRÁCTICAS COMERCIALES - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - REQUISITOS
Prefacio
La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es
competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de
Economía (CCONNSE) integrado por:
• Secretaría de Energía
• Secretaría de Salud
• Secretaría del Trabajo y
Previsión Social
• Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales
• Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
• Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
• Secretaría de Turismo
• Secretaría de Desarrollo
Social
• Secretaría de Gobernación
• Secretaría de Economía
• Comisión Federal de
Competencia Económica
• Cámara Nacional de la
Industria de Transformación (CANACINTRA)
• Confederación de Cámaras
Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
• Consejo Nacional
Agropecuario, A.C. (CNA)
• Asociación Nacional de
Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. (ANTAD)
• Asociación Nacional de
Importadores de la República Mexicana, A.C. (ANIERM)
• Confederación de Cámaras
Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-
SERVYTUR)
• Cámara Nacional de Comercio
de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE
MÉXICO).
• Universidad Nacional
Autónoma de México
• Instituto Politécnico
Nacional
• Centro Nacional de
Metrología
• Instituto Mexicano del
Transporte
• Procuraduría Federal del
Consumidor
• Comisión Federal de Mejora
Regulatoria
• Sociedad Mexicana de
Normalización y Certificación S.C. (NORMEX)
• Instituto Mexicano de
Normalización y Certificación, A.C. (IMNC)
• Asociación de Normalización
y Certificación, A.C (ANCE)
• Instituto Nacional de
Normalización Textil, A.C. (INNTEX)
• Organismo Nacional de
Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C. (ONNCCE)
• Normalización y Certificación
Electrónica, S.C. (NYCE)
• Consejo para el Fomento de
la Calidad de la Leche y sus derivados, A.C. (COFOCALEC)
• Centro de Normalización y
Certificación de Productos, A.C. (CNCP)
• Cámara Nacional de la
Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO)
• Organismo Nacional de
Normalización de Productos Lácteos, A.C. (ONNPROLAC)
• Consejo Nacional de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales
(CONOCER)
• Petróleos Mexicanos
• Comisión Federal de
Electricidad
• ONEXPO Nacional A.C.
Con objeto de desarrollar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana,
se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los
siguientes actores:
•
Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
• Banuet Arrache y
Asociados, S.C.
·
Centro Nacional de Metrología.
·
COCEXA Consultores, S.C.
·
Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C.
·
Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
·
Hernández y Asociados.
·
Monitor Regulatorio.
·
Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
·
Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y
Edificación, S.C.
·
Secretaría de Gobernación.
·
Secretaría de Turismo.
Índice del contenido
PROYECTO DE NORMA
OFICIAL MEXICANA
PROY-NOM-216-SCFI-2017
PRÁCTICAS COMERCIALES -
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD –
REQUISITOS
1.1
Objetivo
El presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, tiene por objetivo establecer los requisitos que deben
contener los contratos de prestación de servicios celebrados entre los
organismos de evaluación de la conformidad y sus usuarios, así como las
condiciones de imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad y
solución de posibles conflictos derivados de sus actividades.
1.2
Campo de aplicación
El presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio
nacional y aplicable a todas las personas físicas o morales que realizan la
actividades de evaluación de la conformidad, con base en las Normas Oficiales
Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglamentos Técnicos y Disposiciones
Administrativas de Carácter General, que emitan las Dependencias y los
Organismos Nacionales de Normalización, con base en la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, su Reglamento y la legislación particular
aplicable.
Los
siguientes documentos referidos vigentes o aquellos que los sustituyan, son
indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:
2.1
NMX-EC-17020-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad - Requisitos
para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que
realizan la verificación (inspección). Declaratoria de vigencia publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
2.2
NMX-EC-17024-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad - Requisitos
generales para los organismos que realizan certificación de personas.
Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6
de junio de 2014.
2.3
NMX-EC-17025-IMNC-2006 Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de
2006.
2.4
NMX-EC-17065-IMNC-2014 Evaluación de la conformidad - Requisitos
para organismos que certifican productos, procesos y servicios. Declaratoria de
vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.
2.5
ISO/IEC
17021-1:2015 Evaluación de la
conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la
certificación de sistemas de gestión — Parte 1: Requisitos.
2.6
ISO/IEC
27006:2015 Tecnología de la información -
Técnicas de seguridad - Requisitos para los organismos que realizan la
auditoría y certificación de sistemas de información de gestión de la
seguridad.
Nota
explicativa nacional
La equivalencia de las
Normas Internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de
concordancia es la siguiente:
Norma
Internacional
|
Norma
|
Grado
de Concordancia
|
ISO/IEC
17021-1:2015 Conformity assessment — Requirements for bodies providing audit
and certification of management systems — Part 1: Requirements
|
No hay Norma Mexicana acorde con esta Norma Internacional.
|
Información
no disponible.
|
ISO/IEC
27006:2015 Information technology - Security techniques - Requirements for
bodies providing audit and certification of information security management
systems
|
No hay Norma Mexicana acorde con esta Norma
Internacional.
|
Información
no disponible.
|
Para
los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los
términos y definiciones siguientes:
3.1
apelación
Solicitud
del proveedor del servicio de evaluación de la conformidad al organismo de
evaluación de la conformidad de reconsiderar la decisión que tomó con relación
a dicho objeto.
Nota
1: La apelación, no impide que los usuarios
puedan interponer el recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o cualquier otro recurso de carácter
jurisdiccional.
3.2
confidencialidad
Propiedad,
atributo y/o estatus de la información que, por ley, de conformidad con el
esquema de evaluación de la conformidad aplicable, o por acuerdo contractual,
deba de identificarse, controlarse, dar el trato y acceso a las personas que en
el ejercicio de sus actividades deba utilizar.
3.3
contrato de adhesión
Es
el documento elaborado unilateralmente por el prestador del servicio, para
establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la
prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las
cláusulas ordinarias de un contrato.
3.4
contrato bilateral
Es
el documento elaborado por el prestador del servicio y el usuario, para
establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la
prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las
cláusulas ordinarias de un contrato. En esta definición quedan comprendidos los
acuerdos modificatorios.
3.5
evaluación de la conformidad
Es
la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o
la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras
especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los
procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.
[Fuente: Ley Federal sobre
Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992].
3.6
imparcialidad
Presencia
de objetividad.
Nota
2: Objetividad significa que no existe conflicto de
intereses, o que se han resuelto a fin de no influir negativamente en las
actividades posteriores del organismo de inspección.
Nota
3: Otros términos que son útiles para transmitir el
elemento de imparcialidad son: independencia, ausencia de conflicto de
intereses, ausencia de sesgo, ausencia de prejuicios, neutralidad, equidad,
actitud abierta, ecuanimidad, desapego, equilibrio.
[Fuente: NMX-EC-17020-IMNC-2014, 3.8].
3.7
independencia
Es
la cualidad de ser autónomo con la posibilidad de actuar con libertad, sin
depender de un mando o autoridad ajeno a sí mismo.
3.8
integridad
Estado
de lo que está completo o tiene todas sus partes.
3.9
LFPC
Ley
Federal de Protección al Consumidor.
3.10
LFMN
Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
3.11
Norma o Lineamiento Internacional
La
norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional
de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia,
reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.
[Fuente: Ley Federal sobre
Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992].
3.12
Norma Mexicana (NMX)
La
que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los
términos
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común
y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices,
características o prescripciones aplicables a un producto, proceso,
instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación,
así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o
etiquetado.
[Fuente: Ley Federal sobre
Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992].
3.13
Norma Oficial Mexicana
(NOM)
La
regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias
competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas,
especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones
aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o
método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología,
simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su
cumplimiento o aplicación.
[Fuente: Ley Federal sobre
Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992].
3.14
Organismo de evaluación de la
conformidad (OEC)
Cualquier
persona física o moral, que lleva a cabo las actividades y servicios de
determinación del grado de cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas, Normas
Mexicanas, Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o
características de carácter técnico. Dichos servicios o actividades comprenden,
entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación
y verificación.
3.15
queja
Expresión
de insatisfacción, diferente de la apelación, presentada por una persona u
organización a un OEC o a un organismo de acreditación, relacionada con las
actividades de dicho organismo, para la que se espera un respuesta.
[Fuente: NMX-EC-17000-IMNC-2007,
6.5].
Nota
4: La queja, no impide que los usuarios
puedan interponer el recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo o cualquier otro recurso de carácter
jurisdiccional.
3.16
RLFM
Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización.
3.17
usuario
Persona
física o moral que contrata los servicios de evaluación de la conformidad de un
OEC con la capacidad para realizarlos, de forma directa o a través de un
tercero legalmente facultado para ello.
La información
comercial que debe contener cualquier modelo de contrato debe incluir lo que se
indica a continuación:
a)
Información
sobre las características, especificaciones y duración del servicio y, en su
caso, el medio a través del cual se le hace entrega del resultado del servicio
proporcionado.
b)
Información
sobre los días y horario de atención al público.
c)
En
el caso de que los servicios se proporcionen en el domicilio señalado por el
usuario, el OEC advertirá, en caso de existir, las variaciones en su costo y
las posibles circunstancias que pueden implicar un riesgo para la adecuada
prestación del servicio.
d)
La
forma y medio de pago de los servicios indicando, si el usuario requiere dar un
anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el mecanismo para su
reembolso.
e)
La
responsabilidad, en su caso, por la pérdida, daño o deterioro de algún ítem o
documentación propiedad del usuario, durante el almacenamiento, manejo o
preparación del mismo por parte del OEC. Esta responsabilidad no abarca daño o
perjuicio del ítem, como resultado de las pruebas destructivas o peligrosas
previstas en la norma relacionada en la prestación del servicio.
5.1
De los contratos elaborados
unilateralmente por el OEC
Los
contratos elaborados unilateralmente utilizados por los OEC que presten servicios de evaluación de la
conformidad establecidos en la LFMN, deben señalar al menos lo siguiente:
a)
Celebrarse
en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda
extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
b)
Número
de acreditación y, en su caso, número de aprobación, de los OEC que presten
servicios de evaluación de la conformidad, según su tipo.
c)
Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico del
OEC.
d)
Nombre,
domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, registro federal de
contribuyentes del usuario, teléfono y correo electrónico.
e)
Descripción
del objeto del contrato, así como los conceptos, precios unitarios y monto
total a pagar por el servicio prestado.
f)
Lugar,
fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como,
en su caso, de la entrega de los resultados al usuario.
g)
Forma
y medio de pago, monto total a pagar, incluyendo el número y monto de pagos
parciales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los
fijados por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos
conceptos que los integran, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, seguros y
cargos adicionales o extraordinarios.
h)
En
su caso, precisar el monto y la fecha del anticipo pagado para iniciar la
prestación del servicio.
i)
Si
la naturaleza de la prestación del servicio, no permite determinar el monto
total a pagar, se establecerá la manera de determinarlo.
j)
En
su caso, los medios en los que se generan y entregan los resultados al usuario
con motivo de la prestación del servicio.
k)
Garantías
que se ofrezcan, en su caso, y los mecanismos mediante los cuales el usuario
puede presentar su queja o apelación, así como los lugares y horarios de
atención.
l)
En
su caso, los mecanismos y plazos que tiene disponible el usuario para cancelar
la solicitud del servicio o de solicitar algún cambio, sin pena alguna para él.
m) Causas de rescisión, cancelación y
terminación del contrato.
n)
Las
penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las
partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
o)
Establecer
un lugar de pago dentro del territorio nacional, sin menoscabo de que pueda
especificar uno o más lugares en el extranjero, a fin de que el usuario pueda
optar por liquidar sus pagos en cualquiera de ellos.
p)
Relación
de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y
condiciones estipuladas para la prestación del servicio.
q)
Instancias,
procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones, señalando los
lugares, días y horarios de atención al usuario.
r)
En
su caso, señalar la existencia de una póliza de seguro para cubrir al usuario
de los daños o el extravío de su propiedad.
s)
En
su caso, las condiciones en que se debe entregar algún ítem, con la finalidad
de proteger los intereses del usuario y del OEC.
t)
Mencionar
todo aquello requerido por el OEC, que el usuario debe suministrar para prestación
del servicio.
u)
La
manera y, en su caso, el medio por el cual se entregará el documento que
contenga el resultado de evaluación de la conformidad, así como los costos que
resulten con cargo al usuario.
v)
Mencionar
la información, documentación, muestras, equipos y/o materiales que sean
necesarios para la prestación del servicio.
w) El usuario podrá exigir al OEC, que
no utilice información con fines mercadotécnicos o publicitarios y que la
información relativa a él mismo, no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que
se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar
firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso del
contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal
efecto.
5.2
De los contratos negociados
bilateralmente
Son aquellos que por su naturaleza
requieran ser acordados entre las partes que los celebren para cumplir cláusulas
específicas. Estos deben al menos incluir lo siguiente:
a)
Celebrarse
en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda
extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
b)
Número
de acreditación y, en su caso, número de aprobación y/o autorización del OEC.
c)
Nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico del
OEC.
d)
Nombre,
domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, registro federal de
contribuyentes del usuario, teléfono y correo electrónico.
e)
Descripción
del objeto del contrato, así como los conceptos, precios unitarios y monto
total a pagar por el servicio prestado.
f)
Lugar,
fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como,
en su caso, de la entrega de los resultados al usuario.
g)
En
su caso, precisar el monto y la fecha del anticipo pagado para iniciar la
prestación del servicio.
h)
Si
la naturaleza de la prestación del servicio, no permite determinar el monto
total a pagar, se establecerá la manera de determinarlo.
i)
En
su caso, los medios en los que se generan y entregan los resultados al usuario
con motivo de la prestación del servicio.
j)
Garantías
que se ofrezcan, en su caso, y los mecanismos o procedimientos mediante los
cuales el usuario puede presentar su queja o apelación, así como los lugares y
horarios de atención.
k)
En
su caso, los mecanismos y plazos que tiene disponible el usuario para cancelar
la operación, o de solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente
pactados para la prestación del servicio, sin pena alguna para él.
l)
Causas
de rescisión, cancelación y terminación del contrato.
m) Las penas convencionales a las que
de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de
sus obligaciones contractuales.
n)
Establecer
un lugar de pago dentro del territorio nacional, sin menoscabo de que pueda
especificar uno o más lugares en el extranjero, a fin de que el usuario pueda
optar por liquidar sus pagos en cualquiera de ellos.
o)
Relación
de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y
condiciones estipuladas para la prestación del servicio.
p)
En
su caso, señalar la existencia de una póliza de seguro para cubrir al usuario
de los daños o el extravío de su propiedad.
q)
Las
condiciones generales de la propiedad del usuario que recibe el prestador del
servicio, especificando el estado del mismo, incluida cualquier consideración
especial para su tratamiento.
r)
Mencionar,
cuando el OEC o el consultor lo apruebe, que el usuario suministrará todo
aquello necesario requerido para la correcta y completa prestación del
servicio.
s)
El
plazo que tiene el usuario para recoger el resultado del servicio,
especificando las condiciones y, en su caso, los costos para recogerlo una vez
transcurrido este plazo, el cual estará sujeto a la legislación aplicable.
t)
Mencionar
la información, documentación, muestras, equipos y/o materiales que sean
necesarios para la prestación del servicio.
5.3
Particularidades de los contratos
para servicios de evaluación de la conformidad
Además de lo indicado
en los incisos 5.1 y 5.2, los contratos deben incluir las siguientes
particularidades, de acuerdo a su naturaleza:
5.3.1
De las unidades de verificación (organismos
de inspección)
Además
de indicado en el inciso 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el
contrato debe especificar lo siguiente:
a)
Tipo
de unidad de verificación (organismo de inspección).
b)
Esquema
o sistema de inspección.
c)
La
información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública.
d)
Declaración
de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
e)
La
posibilidad del uso de subcontratistas y la responsabilidad por su desempeño.
5.3.2
De los organismos que realizan la
auditoría y la certificación de sistemas de gestión
Además
de indicado en el inciso 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el
contrato debe especificar lo siguiente:
a)
La
(s) noma (s) de sistema de gestión dentro del alcance del servicio.
b)
La
información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública.
c)
Declaración
de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
d)
La
posibilidad del empleo auditores externos y expertos técnicos externos
individuales y la aceptación de la responsabilidad por su desempeño, así como
la contratación externa.
e)
En
su caso, declaración de todas las oficinas con las que cuenta el organismo que
realiza la auditoría y la certificación de sistemas de gestión y de las sedes
del usuario dentro del alcance de la certificación.
f)
Información
acerca de los motivos para suspender, retirar o reducir el alcance de la
certificación.
g)
Notificación
en plazos definidos al OEC de cambios por parte del usuario certificado que
puedan afectar su capacidad para seguir cumpliendo con los requisitos de la(s)
norma (s) de sistema de gestión certificado (s).
h)
Además
de lo indicado en 8.3.4 de la ISO/IEC 17021:2015.
5.3.3
De los organismos que realizan
certificación de personas
Además
de indicado en el inciso 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el
contrato debe especificar lo siguiente:
a)
Esquema
de certificación.
b)
La
información del usuario que el OEC tiene la intención de hacer pública.
c)
Declaración
de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
d)
Información
relativa a cualquier posible contratación externa.
e)
Información
acerca de los motivos para suspender, retirar o reducir el alcance de la
certificación.
f)
La
obligatoriedad de que el usuario certificado informe sin demora al OEC, sobre
las cuestiones que puedan afectar su capacidad de continuar cumpliendo los
requisitos de certificación.
5.3.4
De los laboratorios de ensayo y/o
calibración
a)
La
información del usuario que el laboratorio tiene la intención de hacer pública.
b)
Declaración
de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
c)
Información
relativa a cualquier posible subcontratación externa.
5.3.5
De los organismos que certifican
productos, procesos y servicios
a)
Esquema
de certificación.
b)
La
información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública,
por ejemplo, a través de un directorio de productos certificados.
c)
Declaración
de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.
d)
Información
relativa a cualquier posible contratación externa.
e)
Información
acerca de los motivos para finalizar, reducir, suspender o retirar o reducir el
alcance de la certificación.
La
vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma
Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, conforme a sus
atribuciones y a lo dispuesto en la LFMN y demás ordenamientos legales
aplicables.
Este Proyecto
de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma
Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.
·
NMX-Z-013-2015,
Guía para la estructuración y redacción de Normas. Declaratoria de vigencia
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.
·
Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.
·
Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.
·
Ley
Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
·
Reglamento
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.
ARTÍCULO
TRANSITORIO
Único: El
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el
Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 60
días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de
su publicación.
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.
El Director General de Normas y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.
Lic. Alberto
Ulises Esteban Marina