viernes, 28 de abril de 2017

PROY-NOM-216-SCFI-2017 PRÁCTICAS COMERCIALES - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - REQUISITOS

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-216-SCFI-2017, PRÁCTICAS COMERCIALES - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - REQUISITOS
_____________________________________________________________________________________________________________________________Alberto Ulises Esteban Marina, Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39 fracción V, 40 fracciones VIII, XII, 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 de su Reglamento y 22 fracciones I, IV, X y XXV del Reglamento Interior de esta Secretaría, expide para consulta pública el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-216-SCFI-2017 “Prácticas comerciales - Contratos de prestación de servicios en la evaluación de la conformidad - Requisitos”, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el CCONNSE, ubicado en Av. Puente de Tecamachalco Núm. 6, Col. Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, CP. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 91 00, Ext. 43205 y 43279, Fax 55 20 97 15 o bien a los correos electrónicos: karla.fernandez@economia.gob.mx, angel.torres@economia.gob.mx, para que en los términos de la Ley de la materia se consideren en el seno del Comité que lo propuso.


Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017

El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.


Lic. Alberto Ulises Esteban Marina







SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS


PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA


PROY-NOM-216-SCFI-2017

PRÁCTICAS COMERCIALES - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD - REQUISITOS









Prefacio

La elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es competencia del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) integrado por:

•        Secretaría de Energía
•        Secretaría de Salud
•        Secretaría del Trabajo y Previsión Social
•        Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
•        Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y         Alimentación
•        Secretaría de Comunicaciones y Transportes
•        Secretaría de Turismo
•        Secretaría de Desarrollo Social
•        Secretaría de Gobernación
•        Secretaría de Economía
•        Comisión Federal de Competencia Económica
•        Cámara Nacional de la Industria de Transformación (CANACINTRA)
•        Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos (CONCAMIN)
•        Consejo Nacional Agropecuario, A.C. (CNA)
•        Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.    (ANTAD)
•        Asociación Nacional de Importadores de la República Mexicana, A.C.          (ANIERM)
•        Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo    (CONCANACO- SERVYTUR)
•        Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO-CIUDAD DE MÉXICO).
•        Universidad Nacional Autónoma de México
•        Instituto Politécnico Nacional
•        Centro Nacional de Metrología
•        Instituto Mexicano del Transporte
•        Procuraduría Federal del Consumidor
•        Comisión Federal de Mejora Regulatoria
•        Sociedad Mexicana de Normalización y Certificación S.C. (NORMEX)
•        Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, A.C. (IMNC)
•        Asociación de Normalización y Certificación, A.C (ANCE)
•        Instituto Nacional de Normalización Textil, A.C. (INNTEX)
•        Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción    y Edificación, S.C. (ONNCCE)
•        Normalización y Certificación Electrónica, S.C. (NYCE)
•        Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados, A.C.   (COFOCALEC)
•        Centro de Normalización y Certificación de Productos, A.C. (CNCP)
•        Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C.    (CANACERO)
•        Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos, A.C.     (ONNPROLAC)
•        Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias          Laborales (CONOCER)
•        Petróleos Mexicanos
•        Comisión Federal de Electricidad
•        ONEXPO Nacional A.C.

Con objeto de desarrollar el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

      Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
      Banuet Arrache y Asociados, S.C.
·         Centro Nacional de Metrología.
·         COCEXA Consultores, S.C.
·         Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus Derivados, A.C.
·         Entidad Mexicana de Acreditación, A.C.
·         Hernández y Asociados.
·         Monitor Regulatorio.
·         Normalización y Certificación Electrónica, S.C.
·         Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación, S.C.
·         Secretaría de Gobernación.
·         Secretaría de Turismo.





Índice del contenido











PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA

PROY-NOM-216-SCFI-2017


PRÁCTICAS COMERCIALES - CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD – REQUISITOS



1.1                       Objetivo

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, tiene por objetivo establecer los requisitos que deben contener los contratos de prestación de servicios celebrados entre los organismos de evaluación de la conformidad y sus usuarios, así como las condiciones de imparcialidad, independencia, integridad, confidencialidad y solución de posibles conflictos derivados de sus actividades.

1.2                       Campo de aplicación

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria dentro del territorio nacional y aplicable a todas las personas físicas o morales que realizan la actividades de evaluación de la conformidad, con base en las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Reglamentos Técnicos y Disposiciones Administrativas de Carácter General, que emitan las Dependencias y los Organismos Nacionales de Normalización, con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y la legislación particular aplicable.


Los siguientes documentos referidos vigentes o aquellos que los sustituyan, son indispensables para la aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana:

2.1              NMX-EC-17020-IMNC-2014          Evaluación de la conformidad - Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de unidades (organismos) que realizan la verificación (inspección). Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

2.2              NMX-EC-17024-IMNC-2014          Evaluación de la conformidad - Requisitos generales para los organismos que realizan certificación de personas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

2.3              NMX-EC-17025-IMNC-2006          Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2006.

2.4              NMX-EC-17065-IMNC-2014          Evaluación de la conformidad - Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2014.

2.5              ISO/IEC 17021-1:2015       Evaluación de la conformidad — Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión — Parte 1: Requisitos.

2.6              ISO/IEC 27006:2015 Tecnología de la información - Técnicas de seguridad - Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y certificación de sistemas de información de gestión de la seguridad.

Nota explicativa nacional

La equivalencia de las Normas Internacionales señaladas anteriormente con la Norma y su grado de concordancia es la siguiente:

Norma Internacional
Norma
Grado de Concordancia
ISO/IEC 17021-1:2015 Conformity assessment — Requirements for bodies providing audit and certification of management systems — Part 1: Requirements
No hay Norma Mexicana acorde con esta Norma Internacional.
Información no disponible.
ISO/IEC 27006:2015 Information technology - Security techniques - Requirements for bodies providing audit and certification of information security management systems
No hay Norma Mexicana acorde con esta Norma Internacional.
Información no disponible.






Para los propósitos de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

3.1                        
apelación
Solicitud del proveedor del servicio de evaluación de la conformidad al organismo de evaluación de la conformidad de reconsiderar la decisión que tomó con relación a dicho objeto.

Nota 1: La apelación, no impide que los usuarios puedan interponer el recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o cualquier otro recurso de carácter jurisdiccional.

3.2                        
confidencialidad
Propiedad, atributo y/o estatus de la información que, por ley, de conformidad con el esquema de evaluación de la conformidad aplicable, o por acuerdo contractual, deba de identificarse, controlarse, dar el trato y acceso a las personas que en el ejercicio de sus actividades deba utilizar.

3.3                        
contrato de adhesión
Es el documento elaborado unilateralmente por el prestador del servicio, para establecer en formatos uniformes, los términos y condiciones aplicables a la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.

3.4                        
contrato bilateral
Es el documento elaborado por el prestador del servicio y el usuario, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. En esta definición quedan comprendidos los acuerdos modificatorios.

3.5                        
evaluación de la conformidad
Es la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

[Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].

3.6                        
imparcialidad
Presencia de objetividad.

Nota 2: Objetividad significa que no existe conflicto de intereses, o que se han resuelto a fin de no influir negativamente en las actividades posteriores del organismo de inspección.

Nota 3: Otros términos que son útiles para transmitir el elemento de imparcialidad son: independencia, ausencia de conflicto de intereses, ausencia de sesgo, ausencia de prejuicios, neutralidad, equidad, actitud abierta, ecuanimidad, desapego, equilibrio.

[Fuente: NMX-EC-17020-IMNC-2014, 3.8].

3.7                        
independencia
Es la cualidad de ser autónomo con la posibilidad de actuar con libertad, sin depender de un mando o autoridad ajeno a sí mismo.

3.8                        
integridad
Estado de lo que está completo o tiene todas sus partes.

3.9                        
LFPC
Ley Federal de Protección al Consumidor.

3.10                    
LFMN
Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

3.11                    
Norma o Lineamiento Internacional
La norma, lineamiento o documento normativo que emite un organismo internacional de normalización u otro organismo internacional relacionado con la materia, reconocido por el gobierno mexicano en los términos del derecho internacional.

[Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].

3.12                    
Norma Mexicana (NMX)
La que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los
términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.

[Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].

3.13                    
Norma Oficial Mexicana (NOM)
La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que establece reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

[Fuente: Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992].

3.14                    
Organismo de evaluación de la conformidad (OEC)
Cualquier persona física o moral, que lleva a cabo las actividades y servicios de determinación del grado de cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características de carácter técnico. Dichos servicios o actividades comprenden, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación.

3.15                    
queja
Expresión de insatisfacción, diferente de la apelación, presentada por una persona u organización a un OEC o a un organismo de acreditación, relacionada con las actividades de dicho organismo, para la que se espera un respuesta.

[Fuente: NMX-EC-17000-IMNC-2007, 6.5].

Nota 4: La queja, no impide que los usuarios puedan interponer el recurso de revisión en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o cualquier otro recurso de carácter jurisdiccional.

3.16    
RLFM
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

3.17    
usuario
Persona física o moral que contrata los servicios de evaluación de la conformidad de un OEC con la capacidad para realizarlos, de forma directa o a través de un tercero legalmente facultado para ello.



La información comercial que debe contener cualquier modelo de contrato debe incluir lo que se indica a continuación:

a)   Información sobre las características, especificaciones y duración del servicio y, en su caso, el medio a través del cual se le hace entrega del resultado del servicio proporcionado.

b)   Información sobre los días y horario de atención al público.

c)   En el caso de que los servicios se proporcionen en el domicilio señalado por el usuario, el OEC advertirá, en caso de existir, las variaciones en su costo y las posibles circunstancias que pueden implicar un riesgo para la adecuada prestación del servicio.

d)   La forma y medio de pago de los servicios indicando, si el usuario requiere dar un anticipo para ordenar el servicio y, en su caso, el mecanismo para su reembolso.

e)   La responsabilidad, en su caso, por la pérdida, daño o deterioro de algún ítem o documentación propiedad del usuario, durante el almacenamiento, manejo o preparación del mismo por parte del OEC. Esta responsabilidad no abarca daño o perjuicio del ítem, como resultado de las pruebas destructivas o peligrosas previstas en la norma relacionada en la prestación del servicio.



5.1                       De los contratos elaborados unilateralmente por el OEC

Los contratos elaborados unilateralmente utilizados por los OEC que presten servicios de evaluación de la conformidad establecidos en la LFMN, deben señalar al menos lo siguiente:

a)   Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

b)   Número de acreditación y, en su caso, número de aprobación, de los OEC que presten servicios de evaluación de la conformidad, según su tipo.

c)   Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico del OEC.

d)   Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, registro federal de contribuyentes del usuario, teléfono y correo electrónico.

e)   Descripción del objeto del contrato, así como los conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado.

f)    Lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como, en su caso, de la entrega de los resultados al usuario.

g)   Forma y medio de pago, monto total a pagar, incluyendo el número y monto de pagos parciales, los intereses, comisiones y cargos correspondientes, incluidos los fijados por pagos anticipados o por cancelación, desglosando los diversos conceptos que los integran, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, seguros y cargos adicionales o extraordinarios.

h)   En su caso, precisar el monto y la fecha del anticipo pagado para iniciar la prestación del servicio.

i)     Si la naturaleza de la prestación del servicio, no permite determinar el monto total a pagar, se establecerá la manera de determinarlo.

j)    En su caso, los medios en los que se generan y entregan los resultados al usuario con motivo de la prestación del servicio.

k)   Garantías que se ofrezcan, en su caso, y los mecanismos mediante los cuales el usuario puede presentar su queja o apelación, así como los lugares y horarios de atención.

l)     En su caso, los mecanismos y plazos que tiene disponible el usuario para cancelar la solicitud del servicio o de solicitar algún cambio, sin pena alguna para él.

m) Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato.

n)   Las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

o)   Establecer un lugar de pago dentro del territorio nacional, sin menoscabo de que pueda especificar uno o más lugares en el extranjero, a fin de que el usuario pueda optar por liquidar sus pagos en cualquiera de ellos.

p)   Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio.

q)   Instancias, procedimientos y mecanismos para la atención de reclamaciones, señalando los lugares, días y horarios de atención al usuario.

r)    En su caso, señalar la existencia de una póliza de seguro para cubrir al usuario de los daños o el extravío de su propiedad.

s)   En su caso, las condiciones en que se debe entregar algún ítem, con la finalidad de proteger los intereses del usuario y del OEC.

t)    Mencionar todo aquello requerido por el OEC, que el usuario debe suministrar para prestación del servicio.

u)   La manera y, en su caso, el medio por el cual se entregará el documento que contenga el resultado de evaluación de la conformidad, así como los costos que resulten con cargo al usuario.

v)   Mencionar la información, documentación, muestras, equipos y/o materiales que sean necesarios para la prestación del servicio.

w)   El usuario podrá exigir al OEC, que no utilice información con fines mercadotécnicos o publicitarios y que la información relativa a él mismo, no sea cedida o trasmitida a terceros, ni que se le envíe publicidad sobre bienes o servicios; su manifestación deberá estar firmada o rubricada en la cláusula visible a simple vista en el anverso del contrato de adhesión, en caso de que se utilice, o en un documento para tal efecto.

5.2                       De los contratos negociados bilateralmente

Son aquellos que por su naturaleza requieran ser acordados entre las partes que los celebren para cumplir cláusulas específicas. Estos deben al menos incluir lo siguiente:

a)   Celebrarse en moneda nacional, sin menoscabo de que también pueda hacerse en moneda extranjera, conforme a la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

b)   Número de acreditación y, en su caso, número de aprobación y/o autorización del OEC.

c)   Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, teléfono y correo electrónico del OEC.

d)   Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, registro federal de contribuyentes del usuario, teléfono y correo electrónico.

e)   Descripción del objeto del contrato, así como los conceptos, precios unitarios y monto total a pagar por el servicio prestado.

f)    Lugar, fecha y hora para la recepción, prestación y conclusión del servicio, así como, en su caso, de la entrega de los resultados al usuario.

g)   En su caso, precisar el monto y la fecha del anticipo pagado para iniciar la prestación del servicio.

h)   Si la naturaleza de la prestación del servicio, no permite determinar el monto total a pagar, se establecerá la manera de determinarlo.

i)     En su caso, los medios en los que se generan y entregan los resultados al usuario con motivo de la prestación del servicio.

j)    Garantías que se ofrezcan, en su caso, y los mecanismos o procedimientos mediante los cuales el usuario puede presentar su queja o apelación, así como los lugares y horarios de atención.

k)   En su caso, los mecanismos y plazos que tiene disponible el usuario para cancelar la operación, o de solicitar algún cambio en el lugar u horario originalmente pactados para la prestación del servicio, sin pena alguna para él.

l)     Causas de rescisión, cancelación y terminación del contrato.

m) Las penas convencionales a las que de manera equitativa se hacen acreedoras las partes por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.

n)   Establecer un lugar de pago dentro del territorio nacional, sin menoscabo de que pueda especificar uno o más lugares en el extranjero, a fin de que el usuario pueda optar por liquidar sus pagos en cualquiera de ellos.

o)   Relación de los derechos y obligaciones de las partes, señalando los términos y condiciones estipuladas para la prestación del servicio.

p)   En su caso, señalar la existencia de una póliza de seguro para cubrir al usuario de los daños o el extravío de su propiedad.

q)   Las condiciones generales de la propiedad del usuario que recibe el prestador del servicio, especificando el estado del mismo, incluida cualquier consideración especial para su tratamiento.

r)    Mencionar, cuando el OEC o el consultor lo apruebe, que el usuario suministrará todo aquello necesario requerido para la correcta y completa prestación del servicio.

s)   El plazo que tiene el usuario para recoger el resultado del servicio, especificando las condiciones y, en su caso, los costos para recogerlo una vez transcurrido este plazo, el cual estará sujeto a la legislación aplicable.

t)    Mencionar la información, documentación, muestras, equipos y/o materiales que sean necesarios para la prestación del servicio.

5.3                       Particularidades de los contratos para servicios de evaluación de la conformidad

Además de lo indicado en los incisos 5.1 y 5.2, los contratos deben incluir las siguientes particularidades, de acuerdo a su naturaleza:

5.3.1                  De las unidades de verificación (organismos de inspección)

Además de indicado en el inciso 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el contrato debe especificar lo siguiente:

a)   Tipo de unidad de verificación (organismo de inspección).

b)   Esquema o sistema de inspección.

c)   La información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública.

d)   Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.

e)   La posibilidad del uso de subcontratistas y la responsabilidad por su desempeño.

5.3.2                  De los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión

Además de indicado en el inciso 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el contrato debe especificar lo siguiente:

a)   La (s) noma (s) de sistema de gestión dentro del alcance del servicio.

b)   La información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública.

c)   Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.

d)   La posibilidad del empleo auditores externos y expertos técnicos externos individuales y la aceptación de la responsabilidad por su desempeño, así como la contratación externa.

e)   En su caso, declaración de todas las oficinas con las que cuenta el organismo que realiza la auditoría y la certificación de sistemas de gestión y de las sedes del usuario dentro del alcance de la certificación.

f)    Información acerca de los motivos para suspender, retirar o reducir el alcance de la certificación.

g)   Notificación en plazos definidos al OEC de cambios por parte del usuario certificado que puedan afectar su capacidad para seguir cumpliendo con los requisitos de la(s) norma (s) de sistema de gestión certificado (s).        

h)   Además de lo indicado en 8.3.4 de la ISO/IEC 17021:2015.

5.3.3                  De los organismos que realizan certificación de personas

Además de indicado en el inciso 5 de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana el contrato debe especificar lo siguiente:

a)   Esquema de certificación.

b)   La información del usuario que el OEC tiene la intención de hacer pública.

c)   Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.

d)   Información relativa a cualquier posible contratación externa.

e)   Información acerca de los motivos para suspender, retirar o reducir el alcance de la certificación.

f)    La obligatoriedad de que el usuario certificado informe sin demora al OEC, sobre las cuestiones que puedan afectar su capacidad de continuar cumpliendo los requisitos de certificación.

5.3.4                  De los laboratorios de ensayo y/o calibración

a)   La información del usuario que el laboratorio tiene la intención de hacer pública.

b)   Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.

c)   Información relativa a cualquier posible subcontratación externa.

5.3.5                  De los organismos que certifican productos, procesos y servicios

a)   Esquema de certificación.

b)   La información del usuario que el organismo tiene la intención de hacer pública, por ejemplo, a través de un directorio de productos certificados.

c)   Declaración de salvaguarda de la imparcialidad y la confidencialidad en sus servicios.

d)   Información relativa a cualquier posible contratación externa.

e)   Información acerca de los motivos para finalizar, reducir, suspender o retirar o reducir el alcance de la certificación.



La vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Economía, conforme a sus atribuciones y a lo dispuesto en la LFMN y demás ordenamientos legales aplicables.



Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es equivalente (NEQ) con ninguna Norma Internacional, por no existir esta última al momento de elaborar la Norma.



·        NMX-Z-013-2015, Guía para la estructuración y redacción de Normas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

·        Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

·        Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1999 y sus reformas.

·        Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.

·        Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992 y sus reformas.



ARTÍCULO TRANSITORIO


Único: El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación como norma definitiva entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación.





Ciudad de México, a 23 de febrero de 2017.

El Director General de Normas y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía.



Lic. Alberto Ulises Esteban Marina